Esta excedencia, al igual que la excedencia por agrupación familiar, excedencia por interés particular, etc también puede ser pedida por el padre. Se
realiza mediante instancia a la División de Personal.
Tendrá una duración máxima de 3 años y no se devengan retribuciones. Es compatible a efectos de trienios, grado personal, derechos pasivos,
etc.
El puesto de trabajo se reserva durante al menos 2 años , transcurrido este plazo la reserva del puesto será en la misma localidad e
igual retribución.
Se deberá solicitar el reingreso antes de la fiscalización del periodo de excedencia por cuidado de hijos, de no hacerlo pasa a excedencia voluntaria y
tiene permanencia de 2 años y no te cuentan trienios entre otras cosas.