Para el año 2021 tiene una duración de 16 semanas, siendo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de forma obligatoria e ininterrumpida.
Las10 semanas restantes podrá ser su disfrute interrumpido, pudiendo ser con posterioridad a las seis semanas posteriores al descanso obligatorio posterior al parto, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos por nacimiento de la madre biológica, es decir 16 semanas (si ella lo disfruta seguido).
El plazo de disfrute comenzará a contar desde el mismo día del nacimiento.
El plazo para los funcionarios que prestan su servicio a turnos, a raíz de la aprobación del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de Marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, empezará a contar desde el día del nacimiento, con independencia de cual sea el turno de trabajo del funcionario, o si se encuentra o no de servicio en esa fecha. Anteriormente a la aprobación de este Real Decreto Ley, empeza el cómputo del permiso una vez disfrutados sus días libres.
NOTA:
Cuando el periodo de vacaciones coincida con el permiso de paternidad se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar dicho permiso, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.