INDISPOSICIONES - INASISTENCIAS - AUSENCIAS - INCAPACIDAD TEMPORAL
Indisposiciones: No se practica reducción de retribuciones en CUATRO días de ausencia a lo largo del año, pudiendo ser solamente tres días de ausencia consecutiva. Es necesario que estén motivadas, aportando justificante o minuta explicativa cuando se incorpore, aunque haya comunicado previamente tal circunstancia (aunque en la práctica depende de la jefatura o la secretaría de cada unidad la petición de la justificación). A partir del 4º día de indisposición. (Superado el límite anual de días de inasistencia sin disminución de retribuciones, se practicará una deducción del 50% de las retribuciones).
Si se entrega justificante médico al Jefe de la dependencia, en ningún caso, si así lo desea el afectado, contendrá la patología que sufra el interesado, únicamente datos del centro médico, datos del colegiado y firma del mismo.
Inasistencias por causas NO MÉDICAS (que no den lugar a permiso retribuido): Comunicar inmediatamente a su superior dicha inasistencia y posteriormente minuta explicativa con la documentación que lo justifique. Este tiempo deberá ser recuperado en un tiempo no superior a 15 días.
Ausencias: El tiempo de ausencia justificada deberá ser recuperada en un periodo no superior a quince días, salvo en los supuestos de ausencias que den origen a un permiso retribuido
Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de ausencia parcial al servicio con motivo de la asistencia a consulta, prueba o tratamientos médicos, dicho período de tiempo se considerará como de trabajo efectivo, siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique la asistencia y la hora de la cita.
Ausencias al servicio no justificadas: La parte del servicio no realizado sin causa justificada, dará lugar a la deducción proporcional de haberes y aplicación de régimen disciplinario.
IMPORTANTE MODIFICACIÓN:
IMPORTANTE MODIFICACIÓN: Del día 21 hasta el tercer mes se percibirá el 100% de las retribuciones.
El complemento de turnicidad se dejará de percibir en los supuestos de incapacidad temporal AJENA AL SERVICIO o baja por enfermedad NO LABORAL
3. A partir del 4º mes: Se percibirá las retribuciones básicas más el subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE. Dicho subsidio será del 80% de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso) más el 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia.
Para lo expuesto anteriormente hay que tener en cuenta el Real Decreto de 956/2018 y la anterior normativa https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-683